ENES

 

La ENES. Nombre Oficial: Escuela Normal del Estado "Profr. Jesús Manuel Bustamante Mungarro", fundada en 1916 y es la primera Institución de Educación Superior del Estado de Sonora. Actualmente  se encuentra ubicada en: Marruecos entre Palma y Carbó. Fracc. Casa Blanca. con Código Postal 83070 en la ciudad de Hermosillo, Sonora; México. La Directora: Profra. María Esther Marrufo Raygoza, Subdirectora Académica: Profra. Gabriela Dolores Brena Carrillo, Subdirectora en Gestión Administrativa: Profra. Concepción Espinosa García. 

Ofrece las carreras de formación de docentes en las Licenciaturas en Educación Preescolar y Licenciatura en Educación Primaria con una duración de ocho semestres respectivamente.

La ENES pertenece a las Unidades Académicas del Instituto de Formación Docente del Estado de Sonora (IFODES).

 Los teléfonos (662)2131378 y (662)2126662 con fax.

Correo electrónico: webenes@enesonora.edu.mx

Página de Internet: www.eneSonora.edu.mx 

 

Historia 

 

Desde mayo de 1915, el C. Gral. Don Plutarco Elías Calles anteponía a su firma el título de Gobernador y Comandante Militar del Estado, pero su gobierno se considera legalmente constituido a partir del 4 de Agosto del propio año, fecha en la que, el C. Don Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, le confirió tal carácter. De inmediato dictó una serie de Decretos, algunos de los cuales tuvo la imprescindible necesidad de derogar posteriormente, por considerarlos demasiado radicales en su época, pero para su satisfacción quedaron plasmados en la Constitución de 1917.

El C. Don Plutarco Elías Calles, durante el tiempo que prestó sus servicios en el ramo de la educación, se pudo dar perfecta cuenta de los problemas que aquejaban al pueblo, por lo que gracias a su don característico de percibir los problemas en toda su magnitud, consideró de fundamental importancia reorganizar los estudios de Normal que se impartían en esta época en el “Colegio de Sonora”, pues estaba convencido de que, a la formación de buenos ciudadanos debe proceder la formación de buenos  maestros. Aún no se extinguía el rudo estampido de los cañones, ni el fragor de la fusilería, los terremotos de nuestra convulsión revolucionaria, cuando hizo surgir a la vida como una bella promesa del seno de la Revolución Mexicana, la Escuela Normal del Estado, mediante el Decreto no. 14, dictado en la ciudad fronteriza de Nogales, Sonora.

“Plutarco Elías Calles, Gobernador y Comandante Militar del Estado Libre y Soberano de Sonora, en uso de las facultades extraordinarias que me ha conferido el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Don Venustiano Carranza; encargado del Poder Ejecutivo de la Nación he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO:

Boletín Oficial

Órgano del Gobierno Constitucionalista de Sonora.

Número 10 Hermosillo, Sonora, México, Diciembre 25 de 1915. Tomo I Página 2.

"Gobierno del Estado. República de Mexicana. Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora. Ley que establece la fundación de una Escuela Normal en la ciudad de Hermosillo, Sonora. Decreto Núm. 14.

Plutarco Elías Calles, Gobernador y Comandante Militar del Estado Libre y Soberano de Sonora, en uso de las facultades extraordinarias que me han concedido el C. Primer Jefe del Ejército Constitucional, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Artículo 1° Quedará establecido en la Ciudad de Hermosillo, una Escuela Normal para Maestros y Maestras.

Artículo 2° La carrera profesional de esta Establecimiento se hará en seis años y los graduados llevarán el título de Profesores de Educación Primaria Elemental y Superior.

Artículo 3° Los candidatos la Escuela Normal del Estado, deberán reunir los siguientes requisitos:

1° Haber terminado su Educación Primaria Superior.

2° Tener quince años cumplidos.

3° Disfrutar pleno estado de salud.

4° Ser de conducta intachable.

Artículo 4° El Gobierno del Estado concederá veinticinco becas en el Internado de la Normal, a los jóvenes que reúnan las condiciones enunciadas en el artículo anterior.

Artículo 5° Los Municipios cuyas condiciones pecuniarias lo permitan, pensionarán uno o más jóvenes de los que se hallen en las circunstancias expresadas.

Artículo 6° En su oportunidad se hará la reglamentación de la presente Ley.

Transitorio.

Artículo Único. Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación.

Constitución y Reforma.

Es dado en Nogales, Sonora a los veintitrés días del mes de diciembre de 1915. El Gobernador, P. Elías Calles. El Secretario de Estado Enrique Moreno".

Iniciando labores en Enero de 1916.